Canal seguro y confidencial
Permite comunicar por escrito o de forma verbal, también de forma anónima, garantizando la confidencialidad.
Cumplimiento normativo
Implantamos tu sistema interno de información completo: el canal, el procedimiento, el responsable y la protección de datos. Listo para funcionar.
La Ley 2/2023, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, obliga a disponer de un sistema interno de información a:
No disponer de un sistema interno de información cuando es obligatorio es una infracción muy grave, con multas de hasta un millón de euros para las personas jurídicas.
Permite comunicar por escrito o de forma verbal, también de forma anónima, garantizando la confidencialidad.
Te ayudamos a designarlo y a comunicarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica.
Acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, con todo documentado.
El registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones, con las garantías de confidencialidad.
La política del sistema y la información a tu plantilla para que sepa cómo usarlo.
Información a los interesados, accesos restringidos y plazos de conservación conformes a la ley.
Si lo prefieres, la recepción de las comunicaciones puede gestionarse externamente: la ley lo permite siempre que se respeten las garantías exigidas, aunque la responsabilidad del sistema siga siendo de tu empresa.
Cómo trabajamos
Una videollamada de 30 minutos para conocer tu empresa y detectar los puntos débiles.
Te proponemos solo lo que necesitas, explicado en lenguaje claro y sin letra pequeña.
Lo ponemos todo en marcha en remoto, con el mínimo impacto en tu día a día.
Mantenemos todo al día, vigilamos tus equipos y te enviamos un informe periódico.
Preguntas frecuentes
Difícilmente. El canal debe garantizar la confidencialidad del informante y de los hechos, permitir comunicaciones anónimas y dejar constancia de cada paso. Un correo compartido no suele cumplirlo.
Sí. La ley permite encargar la recepción de las comunicaciones a un tercero externo con las debidas garantías, aunque la responsabilidad sigue siendo de la empresa.
Solo el tiempo imprescindible para decidir si se investiga. Si en tres meses no se han iniciado actuaciones, deben suprimirse, salvo para dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Dejamos estos plazos configurados.
Si no perteneces a un ámbito obligado, no es exigible, pero tenerlo es una buena práctica de cumplimiento y puede valorarse en licitaciones y por clientes grandes.
Diagnóstico gratuito
Cuéntanos brevemente sobre tu empresa y te llamamos para analizar tu situación. Sin compromiso y sin presión comercial.